Artículo 1339

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO III - Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico

ARTICULO 1339.- La Secretaría promoverá y apoyará la realización de obras para disposición de excreta, aguas residuales, manejo de los desechos sólidos y mejoramiento sanitario de la vivienda.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 1339

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1339 Llegan al 1339
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad