Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1350 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1350

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

ARTICULO 1350.- Los transportes en los que se dé servicios de alimentos, contarán con un área independiente para su preparación, calentamiento o conservación.

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