Artículo 1351

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

ARTICULO 1351.- En los transportes en que se preste servicio de dormitorio, los colchones de las camas para literas contarán con protección de material impermeable de fácil aseo. La ropa de cama deberá ser cambiada diariamente por otra limpia y desinfectada.

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