Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1354 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1354

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

ARTICULO 1354.- Los carros de ferrocarril, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de servicio público federal para el transporte de pasajeros que exploten una vía general de comunicación, deben mantenerse en buen estado de conservación y aseo y, funcionar bajo las condiciones y requisitos siguientes:

I. Ventilación e iluminación suficiente y cuando se requiera, deberán contar con sistema de clima interior controlado;

II. Agua potable en cantidad y presión suficiente para satisfacer las necesidades y servicios;

III. Control de fauna nociva, mediante desinfección y desinfestación por lo menos cada tres meses; en las embarcaciones podrá ser cada seis meses;

IV. Contar con equipo contra incendio;

V. Contar con sistemas de seguridad para prevenir accidentes;

VI. Contar con señalamientos de restricción a fumadores, y

VII. Los demás que se establezcan en este Reglamento, y en la norma correspondiente.

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