Artículo 1356

Artículo 1356

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

ARTICULO 1356.- La Secretaría adoptará las medidas del caso, y procederá, cuando así se requiera, a la firma de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, a fin de garantizar el ejercicio del control sanitario en zonas y rutas turísticas, a tal efecto, establecerá junto con la Secretaría de Turismo, los programas conjuntos que se requieran, y definirá las prioridades para atender dichos aspectos en las áreas que por los problemas de salubridad o por la afluencia de turismo deban ser atendidos en una primera instancia.

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