Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 14. Las autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que se mencionan en el artículo anterior deben coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Ver artículo Markdown