Artículo 14. Las autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que se mencionan en el artículo anterior deben coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
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