TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Artículo 14. Las autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que se mencionan en el artículo anterior deben coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.