Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 15. La Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pondrá a disposición de las víctimas y de sus dependientes económicos, de manera transparente, oportuna, homogénea y con calidad, becas en instituciones educativas para cursar los tipos educativos de educación básica, media superior y superior, de conformidad con el Modelo Integral de Atención a Víctimas y las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instancias competentes, elaborará las bases para el programa de becas permanente de conformidad con los artículos 51 y 116 de la Ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Ejecutiva podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas.

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