Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 17. A petición de las personas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento, las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres, restos o cenizas de víctimas nacionales que fallezcan en el extranjero, sean repatriados a territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En estos casos, la Comisión Ejecutiva requerirá la intervención de las autoridades competentes, y dará el seguimiento correspondiente.

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