Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV - DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas, el cual debe contener, entre otros aspectos, los objetivos, las estrategias generales, las líneas de acción, así como las metas que permitan crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas.

El proyecto debe ser sometido a consideración y, en su caso, aprobación del Sistema, a más tardar en el mes de octubre de cada año; una vez aprobado surtirá efectos a partir del 1o. de enero del año inmediato siguiente.

La Comisión Ejecutiva puede consultar a las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República respecto a sus propuestas para la elaboración del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los ordenamientos aplicables.

Asimismo, debe propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de tomar en consideración sus propuestas para la elaboración del Programa.

Ver artículo Markdown