Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 18. La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas.

Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado.

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