Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA

Artículo 20. La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita.

Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a:

I. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. El quórum para celebrar las mismas;

III. El contenido de las actas de las sesiones, y

IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.

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