Artículo 23. El Presidente del Sistema y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a especialistas en temas específicos a las sesiones del Pleno, con objeto de que aporten elementos, datos y experiencias sobre los temas a tratar. Asimismo, los presidentes de las comisiones del Sistema pueden invitar a especialistas a sus respectivas sesiones.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
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