Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 53

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53. La Asesoría Jurídica Federal establecerá mecanismos de coordinación con las asesorías jurídicas de las entidades federativas y podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, así como organizaciones sociales, en términos de los lineamientos que establezca la Comisión Ejecutiva.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, en casos excepcionales, para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, la Asesoría Jurídica podrá solicitar el apoyo de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los asesores jurídicos a que se refiere el presente artículo actuarán conforme a los protocolos que la Asesoría Jurídica Federal y las instituciones convengan. En todo caso, deberán preverse las acciones necesarias para que la asesoría jurídica que se otorgue a las víctimas no se vea interrumpida.

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