Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54. El órgano máximo de la Asesoría Jurídica Federal es la Junta Directiva que estará integrada por el Director General, quien la presidirá, y seis personas de reconocido prestigio, quienes deberán ser licenciados en Derecho y cumplir los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.

La Junta Directiva deliberará en forma colegiada y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, de conformidad con el Estatuto Orgánico.

La participación de los integrantes de la Junta Directiva será de carácter honorífico.

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