Artículo 56. La víctima tiene derecho a nombrar libremente a su propio asesor jurídico. Cuando no quiera o no pueda designar un abogado, la unidad competente de la Comisión Ejecutiva que tenga a cargo el expediente solicitará al Director General de la Asesoría Jurídica Federal le asigne un asesor.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
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