Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 56. La víctima tiene derecho a nombrar libremente a su propio asesor jurídico. Cuando no quiera o no pueda designar un abogado, la unidad competente de la Comisión Ejecutiva que tenga a cargo el expediente solicitará al Director General de la Asesoría Jurídica Federal le asigne un asesor.

Ver artículo Markdown