TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 58. El servicio que brinde el asesor jurídico que haya sido designado para dar atención a la víctima, se dará por terminado cuando:
- La víctima manifieste por escrito que no tiene interés en la continuación del servicio de asesoría;
- La víctima nombre a un asesor jurídico particular o cuente con un defensor de oficio para su defensa dentro del proceso penal, en los casos que establezca la Ley, y
- Se agoten todas las instancias dentro de un proceso judicial o administrativo en las que pueda intervenir el asesor o se hubiere obtenido la liquidación de cualquier sentencia susceptible de ello, sin la posibilidad de presentar liquidaciones subsecuentes o recursos legales con el fin de obtener la totalidad de lo sentenciado.