TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 62. La terminación del servicio de asesoría jurídica a cualquier víctima por las razones contenidas en las fracciones I y III del artículo 58 del presente Reglamento impedirá que éstas soliciten nuevamente la asesoría por los mismos hechos victimizantes.
En caso de que una víctima solicite el servicio de asesoría jurídica por segunda o posterior ocasión, se procurará, en la medida de lo posible, que la persona sea representada por el mismo asesor jurídico que la hubiere representado con anterioridad.