Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 61

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 61. Una vez terminados los servicios de asesoría jurídica se archivará el expediente correspondiente devolviendo al interesado todos los documentos originales que hubiere aportado para su representación, dejando copia simple de los mismos en el expediente.

Los interesados pueden solicitar en cualquier momento copias simples o certificadas de cualquier actuación o documento que obre en los expedientes de la Asesoría Jurídica Federal, inclusive después de la terminación del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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