Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 63

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN III - DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

Artículo 63. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará los lineamientos para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del servicio civil de carrera para los asesores jurídicos.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de la Asesoría Jurídica Federal y se ajustarán a las bases generales que establezca el Estatuto Orgánico.

El servicio civil de carrera se rige por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, competencia por mérito y equidad de género.

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