Artículo 63. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará los lineamientos para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del servicio civil de carrera para los asesores jurídicos.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de la Asesoría Jurídica Federal y se ajustarán a las bases generales que establezca el Estatuto Orgánico.
El servicio civil de carrera se rige por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, competencia por mérito y equidad de género.