Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 64

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN III - DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

Artículo 64. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, el cual se ajustará a los criterios siguientes:

I. Atender los requerimientos de capacitación que formulen los asesores jurídicos federales, así como las necesidades de actualización y especialización para la prestación del servicio;

II. Otorgar amplia participación a los peritos y demás servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal, en el ámbito de sus funciones, para optimizar su preparación y el servicio a su cargo, y

III. Prever estímulos para el personal cuyo desempeño lo amerite, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown