Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 66

TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 66. La unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente, con base en la información del Registro, de la Asesoría Jurídica Federal, de la unidad a cargo de la administración del Fondo y de la que recabe de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones públicas y privadas que intervengan en las acciones de atención, asistencia y protección, integrará el informe en el que proponga la conclusión de los servicios, el cual será sometido a consideración del Comité Interdisciplinario Evaluador.

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