Artículo 57. En caso de que no se cuente con asesor disponible al momento en que se haga la solicitud, la Asesoría Jurídica Federal podrá pedir la intervención de las asesorías jurídicas de las entidades federativas o de instituciones con las que se tengan celebrados convenios, en términos de lo previsto en el artículo 53 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
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