Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 55

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55. A los asesores jurídicos de la Asesoría Jurídica Federal les está prohibido actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima a la cual representan.

Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas por cuenta de la Asesoría Jurídica Federal.

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