Artículo 55. A los asesores jurídicos de la Asesoría Jurídica Federal les está prohibido actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima a la cual representan.
Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas por cuenta de la Asesoría Jurídica Federal.