TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL · SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. La Asesoría Jurídica Federal proporcionará asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo con que cuenten las víctimas, así como sobre el conjunto de derechos de los que sean titulares.
La Asesoría Jurídica Federal podrá solicitar la información que resulte pertinente a las dependencias y entidades competentes y a las autoridades que integran el Sistema.