TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 50. La documentación del representante deberá entregarse a la unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que tenga a su cargo el expediente del caso.