Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 48. La información contenida en el padrón de representantes estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

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