TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 49. Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes:
I. Nombre completo del representante y copia de identificación oficial vigente;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Número telefónico y correo electrónico;
IV. En su caso, los datos de la organización no gubernamental, organismo público de derechos humanos, universidad o institución a la que pertenezca, y
V. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva.