Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 49

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 49. Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes:

I. Nombre completo del representante y copia de identificación oficial vigente;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Número telefónico y correo electrónico;

IV. En su caso, los datos de la organización no gubernamental, organismo público de derechos humanos, universidad o institución a la que pertenezca, y

V. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

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