TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para resolver el recurso de reconsideración.
La unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que le corresponda, tramitará el recurso y lo someterá a consideración y resolución de la propia Comisión Ejecutiva.