Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 69

TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 69. El recurso de reconsideración que establece el artículo 103 de la Ley se interpondrá, tramitará y resolverá en los mismos términos y plazos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el recurso de revisión.

La víctima o su representante pueden interponer el recurso de reconsideración, contra las determinaciones siguientes:

I. La cancelación del Registro;

II. La conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección, y

III. La terminación del servicio de asesoría jurídica.

El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la determinación correspondiente.

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