Artículo 71. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar la suspensión de la resolución recurrida, conforme a las disposiciones aplicables. En este caso, las unidades administrativas competentes continuarán brindando la atención, asistencia y protección que requiera la víctima hasta la resolución definitiva.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
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