TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO
Artículo 79. Las víctimas de delitos del fuero federal pueden tener acceso a los recursos del para obtener la compensación subsidiaria cuando, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo siguiente:
- Cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, en términos del artículo 66 de la Ley, o bien, cuente con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial en términos del artículo 67 de la Ley, y
- Cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.