Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 8. El Modelo Integral de Atención a Víctimas incluirá un protocolo en el que se establecerá el procedimiento para solicitar y otorgar las medidas de emergencia o de ayuda inmediata.

A efecto de brindar de manera oportuna dichas medidas, la Comisión Ejecutiva podrá auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, conforme a sus ámbitos de competencia.

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