TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el , el cual contendrá:
- El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;
- Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;
- Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral, y
- El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en términos del artículo 32 de la Ley.
La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del , deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención, asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.
Para la implementación del , la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.