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Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el , el cual contendrá:

  1. El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;
  2. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;
  3. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral, y
  4. El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en términos del artículo 32 de la Ley.

La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del , deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención, asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.

Para la implementación del , la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.

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