Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 110

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo TERCERO - Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales

Artículo 110. La Secretaría organizará, a través de listas, la información relativa al aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se realiza por parte de comunidades rurales e indígenas para la celebración de ritos y ceremonias tradicionales, considerando los aprovechamientos de este tipo que hayan sido detectados y las opiniones que reciban de los involucrados en dichas ceremonias y ritos.

Para la elaboración de las listas a que hace referencia el presente artículo, la Secretaría solicitará a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la siguiente información:

I. Ubicación expresada en coordenadas UTM de los sitios en donde se realizan este tipo de aprovechamientos;

II. Nombre de las comunidades o pueblos que los realizan;

III. Tipo de ceremonias en las que se efectúan los aprovechamientos;

IV. Nombre común y científico de las especies que se aprovechan;

V. Técnicas y medios para el aprovechamiento de los ejemplares, y

VI. Volumen y temporalidad del aprovechamiento.

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