Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 111

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo TERCERO - Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales

Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento.

Ver artículo Markdown