Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
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