TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Sección Primera - Disposiciones preliminares
Artículo 113. Cuando se trate de aprovechamiento extractivo vía caza deportiva, los planes de manejo deberán contemplar el no aprovechamiento dentro una franja de cien metros medida a partir del límite perimetral del predio hacia adentro, salvo que exista acuerdo expreso entre los titulares de las UMA colindantes.