Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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Artículo 114

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Sección Segunda - Medios y métodos

Artículo 114. En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente. Las licencias de caza en ningún caso autorizarán por sí mismas la portación de armas ni la autorización para realizar el aprovechamiento mediante caza deportiva.

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