Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 116

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Sección Tercera - Licencias de caza deportiva

Artículo 116. Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva se deberá contar con el consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes a dichos predios para cada especie, de acuerdo con el plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.

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