Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 118

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Sección Tercera - Licencias de caza deportiva

Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.

La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.

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