Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 118

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Sección Tercera - Licencias de caza deportiva

Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.

La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad