TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO SEXTO - Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción
Artículo 129. El aprovechamiento extractivo de material parental de ejemplares, partes o derivados de especies en alguna categoría de riesgo, se podrá autorizar cuando un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación.
En este supuesto, el interesado se sujetará a los porcentajes establecidos en los programas que desarrolle la Secretaría o los propondrá en los programas que presente para ser avalados por dicha dependencia.