Artículo 128. El aprovechamiento extractivo de material parental sólo podrá autorizarse cuando dicho material no se produzca en UMA, en predios federales o en predios o instalaciones que manejan vida silvestre.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
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TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO SEXTO - Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción
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