Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 126

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo QUINTO - Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

Artículo 126. Los titulares de licencias de colector científico deberán presentar a la Secretaría un informe anual de actividades, mediante escrito que contenga la información general a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento, al cual anexarán la documentación específica siguiente:

I. La información relativa a las actividades realizadas durante ese lapso por los estudiantes, técnicos de campo e investigadores asociados designados como equipo de trabajo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana en la materia;

II. El nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de las instituciones a las cuales se destine material biológico o ejemplares colectados;

III. Copia simple de las fichas de depósito correspondientes, y

IV. En caso de ejemplares colectados muertos en su traslado o en campo, la información sobre su destino final, incluyendo copia simple de las fichas de depósito respectivas, en los informes de actividades.

Los titulares de licencias de colecta científica por proyecto deberán presentar a la Secretaría el informe mencionado en el párrafo anterior, dentro de los treinta días siguientes al término de su vigencia.

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