Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 125

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo QUINTO - Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

Artículo 125. Los titulares de una autorización de colecta científica vigente podrán solicitar a la Secretaría, con al menos veinte días hábiles anteriores a su vencimiento, la prórroga de su vigencia, para lo cual deberán presentar una solicitud en escrito libre que contenga el número de autorización.

Para obtener la modificación de la autorización se deberá presentar una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la modificación de las actividades de colecta científica, en escrito libre que contendrá el número de autorización, la modificación que se solicita y las causas que la motivan, anexando los documentos con los cuales se acrediten dichas causas.

La Secretaría resolverá sobre la modificación o prórroga solicitada dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud, conforme al procedimiento que este Reglamento prevé para el otorgamiento de autorizaciones de colecta científica.

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