Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 127

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo QUINTO - Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones.

Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe.

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