Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 134

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capítulo OCTAVO - Aprovechamiento No Extractivo

Artículo 134. En las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la Secretaría, se incluirá información relativa a:

I. Especies y áreas de aprovechamiento;

II. Zonificación y condicionantes;

III. Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades;

IV. Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo;

V. Capacidad de carga para la actividad;

VI. Tiempos para la realización de las actividades;

VII. Medios autorizados para realizar las actividades;

VIII. Distintivos a utilizar por área, y

IX. La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.

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