Artículo 144. Además de las sanciones que procedan, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo se señalarán o adicionarán las acciones que deberán llevarse a cabo para corregir las irregularidades detectadas y el plazo otorgado al infractor para subsanarlas.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
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TÍTULO sexto - Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
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