Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LGVS]
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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)
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PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.