TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre
Artículo 21. La Secretaría podrá entregar ejemplares que se encuentren confinados en los CIVS a las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 38 de la Ley.
Para registrarse, los interesados deberán presentar al CIVS correspondiente los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la información con la que se demuestre su capacidad para el mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.