Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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Artículo 22

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

Artículo 22. La Secretaría, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encontraren confinados en estos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes.

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