Lectura de artículo · Reg_LGVS

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 24

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO CUARTO - Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Sección Primera - Integración del SUMA

Artículo 24. Los predios e instalaciones en los que se pretendan realizar actividades de conservación o de conservación y aprovechamiento sustentable, serán registrados en el SUMA de acuerdo al tipo de manejo bajo las siguientes categorías:

  1. Manejo en vida libre, y
  2. Manejo intensivo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 24

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 24 Llegan al 24
Publicidad